Sura 65 · Yuz 28
At-Talaq · 65:4
وَاللَّائِي يَئِسْنَ مِنَ الْمَحِيضِ مِنْ نِسَائِكُمْ إِنِ ارْتَبْتُمْ فَعِدَّتُهُنَّ ثَلَاثَةُ أَشْهُرٍ وَاللَّائِي لَمْ يَحِضْنَ ۚ وَأُولَاتُ الْأَحْمَالِ أَجَلُهُنَّ أَنْ يَضَعْنَ حَمْلَهُنَّ ۚ وَمَنْ يَتَّقِ اللَّهَ يَجْعَلْ لَهُ مِنْ أَمْرِهِ يُسْرًا
El período de espera para aquellas mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tienen dudas [sobre el término del periodo], o aquellas que no menstrúan, es de tres meses. En cambio, el de las embarazadas finalizará cuando den a luz. Sepan que a quien tenga temor de Dios, Él le facilitará sus asuntos.
Tafsir
4. En cuanto al período de espera de las divorciadas que no esperan por su menstruación debido a la vejez, si tienen dudas sobre la forma de calcularlo, es de tres meses. Del mismo modo, el período de espera de las mujeres que no menstrúan, también es de tres meses. En lo que respecta a las mujeres embarazadas, su período de espera después del divorcio o la viudez finaliza cuando dan a luz. A quien por temor a Al-lah cumpla Sus órdenes y se aleje de las cosas que Él no ha permitido, Al-lah le facilitará sus asuntos y dificultades.
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