Sura 4 · Yuz 4

An-Nisa · 4:12

۞ وَلَكُمْ نِصْفُ مَا تَرَكَ أَزْوَاجُكُمْ إِنْ لَمْ يَكُنْ لَهُنَّ وَلَدٌ ۚ فَإِنْ كَانَ لَهُنَّ وَلَدٌ فَلَكُمُ الرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْنَ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصِينَ بِهَا أَوْ دَيْنٍ ۚ وَلَهُنَّ الرُّبُعُ مِمَّا تَرَكْتُمْ إِنْ لَمْ يَكُنْ لَكُمْ وَلَدٌ ۚ فَإِنْ كَانَ لَكُمْ وَلَدٌ فَلَهُنَّ الثُّمُنُ مِمَّا تَرَكْتُمْ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ تُوصُونَ بِهَا أَوْ دَيْنٍ ۗ وَإِنْ كَانَ رَجُلٌ يُورَثُ كَلَالَةً أَوِ امْرَأَةٌ وَلَهُ أَخٌ أَوْ أُخْتٌ فَلِكُلِّ وَاحِدٍ مِنْهُمَا السُّدُسُ ۚ فَإِنْ كَانُوا أَكْثَرَ مِنْ ذَٰلِكَ فَهُمْ شُرَكَاءُ فِي الثُّلُثِ ۚ مِنْ بَعْدِ وَصِيَّةٍ يُوصَىٰ بِهَا أَوْ دَيْنٍ غَيْرَ مُضَارٍّ ۚ وَصِيَّةً مِنَ اللَّهِ ۗ وَاللَّهُ عَلِيمٌ حَلِيمٌ

A los hombres les corresponde la mitad de lo que dejaran sus esposas si no tuvieran hijos. Si tuvieran hijos les corresponde un cuarto, luego de cumplir con sus legados y pagar sus deudas. Si no tuvieran hijos, a las mujeres les corresponde un cuarto de lo que dejaran. Si tuvieran hijos, entonces un octavo de lo que dejaran, luego de cumplir con sus legados y pagar las deudas. Si [el difunto] no tiene padres ni hijos, pero sí un hermano o una hermana, entonces les corresponde a cada uno de ellos un sexto. Si son más, participarán del tercio de la herencia, luego de cumplir con los legados y pagar las deudas, siempre que los legados no causen perjuicio a los herederos. Esto es un precepto de Dios. Dios es Sabio, Generoso.

Tafsir

12. Los esposos tienen derecho a la mitad de lo que dejen sus esposas si fallecen sin dejar hijos, de ese u otro matrimonio. Si tienen hijos, varones o mujeres, ustedes tienen derecho a un cuarto del patrimonio, el cual recibirán luego de que el testamento sea ejecutado y que sus deudas sean saldadas. Las esposas tienen derecho a un cuarto del patrimonio de ustedes, si no tienen hijos varones ni hijas mujeres, de ellas o de otras esposas. Si tienen hijos, varones o mujeres, ellas tienen derecho a un octavo de su patrimonio, el cual recibirán luego de que su testamento sea ejecutado y que sus deudas hayan sido saldadas. Si un hombre o una mujer mueren y no tienen padres ni hijos, pero tienen hermanos o hermanas de parte de madre, estos tienen derecho a un sexto del patrimonio en calidad de herederos forzosos. Si los hermanos o hermanas de parte de madre son más de uno, tienen derecho a un tercio del patrimonio en calidad de herederos forzosos que se repartirán en partes iguales, luego de la ejecución del testamento del difunto o la difunta y el pago de todas sus deudas, con la condición de que el testamento no comporte un perjuicio para los herederos, como cuando implica legar más de un tercio del patrimonio. El precepto estipulado en esta aleya es un pacto que Al-lah les impone y Al-lah sabe mejor que nadie lo que hace mejores a Sus siervos en este mundo y en el Más Allá. Además, Él es indulgente, ya que no se apresura en castigar al que lo desobedece.

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