Sura 2 · Yuz 3

Al-Baqarah · 2:283

۞ وَإِنْ كُنْتُمْ عَلَىٰ سَفَرٍ وَلَمْ تَجِدُوا كَاتِبًا فَرِهَانٌ مَقْبُوضَةٌ ۖ فَإِنْ أَمِنَ بَعْضُكُمْ بَعْضًا فَلْيُؤَدِّ الَّذِي اؤْتُمِنَ أَمَانَتَهُ وَلْيَتَّقِ اللَّهَ رَبَّهُ ۗ وَلَا تَكْتُمُوا الشَّهَادَةَ ۚ وَمَنْ يَكْتُمْهَا فَإِنَّهُ آثِمٌ قَلْبُهُ ۗ وَاللَّهُ بِمَا تَعْمَلُونَ عَلِيمٌ

Si estuvieran de viaje y no encontraran un escribano, pueden tomar algo en garantía. Pero si existe una confianza mutua, no hacen mal en no poner por escrito la deuda ni tomar una garantía, y tengan temor de Dios. Que nadie se niegue a prestar testimonio cuando sea convocado, porque quien lo oculta tiene un corazón malvado. Y Dios sabe cuanto hacen.
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garantía: La garantía o prenda es lo que el deudor entrega al acreedor como señal de que la deuda será saldada y de la cual podrá cobrarse su dinero, ya sea tomando posesión del bien prendado o del valor del mismo resultante de su venta, en caso de que el deudor no pueda saldar su deuda.

Tafsir

283. Si están de viaje y no encuentran escribano para registrar un préstamo, basta con que el deudor provea una prenda que el acreedor tome como garantía y esta prenda quede en posesión del acreedor hasta que el deudor salde su deuda. Si existe confianza mutua, ni el contrato por escrito, ni los testigos, ni la prenda son necesarios. La deuda será entonces un depósito confiado al deudor, el cual debe restituir al acreedor. El deudor debe temer a Al‑lah procurando saldar la deuda en tiempo y forma. Si se niega una parte de la deuda, los testigos de la transacción deben prestar testimonio. En ese caso, los testigos no deben ocultar el testimonio y los que lo hacen tienen un corazón perverso. Al‑lah sabe lo que hacen. Nada Le escapa y los retribuirá por sus obras.

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